martes, 11 de agosto de 2009

Piñera y el Uso de información privilegiada.


Este es la investigacion que realizo la SVS y que resumo para ustedes.

La Superintendencia de Valores y Seguros ha acusado al candidato presidencial Sebastián Piñera de utilizar información privilegiada para la compra de acciones en la empresa LAN. Por su parte, Piñera se defiende argumentando persecución política en su contra.

A raíz de la acusación de la Super Intendencia de Valores y Seguros hacia Sebastián Piñera acerca de la compra de acciones de la empresa LAN, por parte de este último, de información privilegiada, se ha planteado a la opinión pública el debate sobre la compatibilidad entre las funciones políticas y empresariales de la cual no esta exento Frei.

La utilización de información privilegiada es un delito tipificado en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.045 del Mercado de Valores que en su Artículo 164 lo define y en su Artículo 165, la Ley dicta que “Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada”.

Las acusaciones contra Sebastián Piñera:

La Superintendencia de Valores y Seguros ha iniciado acciones legales contra el dirigente de Renovación Nacional (RN) por comprar, el día 24 de julio de 2006, en 18 millones de dólares (cerca de diez mil millones de pesos) tres millones de acciones de la empresa LAN (lo que representa el 0,9407% de la propiedad total de la empresa), el mismo día en que el directorio aprobó un balance que informaba que las utilidades llegaban al 31%, información que fue publicada recién un día después. Desde ese día Sebastián Piñera es dueño del 27% de las acciones de la aerolínea, habiendo realizado un pacto para controlarla con Enrique Cueto, quien también compró acciones de LAN el mismo día.

En los hechos, el 24 de Julio de 2006 se realizo una reunion de directorio de LAN Airlines en la cual se acordo repartir un dividendo provisorio de USD $0.15071 por accion, en ese mismo dia, pero ya en la tarde Inversiones Santa Cecilia S.A. e Inversiones Mineras del Mar Cantabrico S.A. compraron 3.000.000 y 250.00 de acciones respectivamente a un valor de $ 3.280 cada una.

Al dia siguiente el 25 de Julio recien se publicaron los estados financieros de LAN y fueron enviados a la SVS, las bolsas del pais y mercado internacional para ser conocida recien el 26 de julio.

Ademas se comprobo por la SVS que Piñera era representante de Inversiones Santa Cecilia y que tambien que acudio a la sesion de directorio de LAN el dia 24.

De esto Piñera argumento que "lo anterior habria sido consistente con las politicas historicas de compra y venta de acciones", es decir, es algo que hacen siempre.

La discusión no puede ni debe centrarse en una supuesta dicotomía antagónica entre roles sino más bien en una diferenciación mucho más básica: lo legal e ilegal. Entonces, ¿es ilegal que un político desee influir en el mundo privado? No. ¿Es ilegal que se utilice la influencia política para lograr cambios en la esfera privada? No. ¿Es ilegal que un político utilice su influencia en ámbito privado para lograr cambios en el mismo mundo, que le traerán beneficios personales? No. Lo ilegal es utilizar información que otros no poseen o que poseerán después, cuando sea demasiado tarde, ya sea por algún cargo político, por influencia en el campo de la política, o bien, según la SVS operando en el propio ámbito privado sin tener contacto con el de la política.

Conclusiones.

El delito que imputó la Superintendencia de Valores y Seguros es de utilización de información privilegiada en el caso de la compra de acciones en LAN, ha sido llamado internacionalmente como insider trading y ha sido legislado en varios países tomando como referencia la normativa estadounidense.

Para Piñera, el verdadero motivo de esta acusación es la “persecución política” de la que acusa ser víctima por parte del gobierno. Esto ha introducido en la política el debate sobre la compatibilidad de entre el ejercicio político y el empresarial.

Sin embargo, la SVS ha lanzado acusaciones que escapan a esta disyuntiva y que se refieren exclusivamente al plano económico, en el cual se desenvuelve hoy el candidato.

Finalmente, la ley contempla 3 delitos de informacion privilegiada, que son:
- Deber de reserva de informacion privilegiada,
- Prohibicion de uso de informacion privilegiada, y
- Deber de abstencion de adquirir valores.

Y la SVS lo condeno por infringir el deber de prohibicion de adquirir valores sancionado en el inciso 1º del Articulo 165 de la ley 18.045 de Valores.

Lo demas se los dejo a ustedes y saquen sus propias conclusiones....

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