miércoles, 6 de julio de 2011

Cómo se intervino la educación para hacerla un negocio más.


En el siguiente texto se explica cómo con la creación de la Constitución Política de 1980 en Chile se transformó legislativamente la educación para hacerla parte del libre mercado:

I. LA EDUCACIÓN

Desde la creación del acta constitucional se dio inicio a la implementación de todos los principios que finalmente se plasman en la Constitución de 1980 y que como es la norma superior del Estado, las normas educacionales que se comienzan a gestar deben recoger sus ideologías neoliberales y principios, dentro de los cuales se encuentra el de la subsidiariedad estatal.

Así, el principio de subsidiariedad que se contempla tanto en la Declaración de Principios del Gobierno de Chile como en las Políticas Educacionales del Gobierno de Chile trata de plasmarse de forma efectiva en las reformas educacionales que comienzan a operar tanto a nivel de leyes, decretos, reglamentos y circulares que no pueden contradecir lo que la Constitución establece al ser la norma superior del Estado.

La aplicación del principio de subsidiariedad implica que en términos educacionales se vaya prefiriendo la privatización y el plasmar leyes de mercado en el sistema educacional, lográndose sólo con la estructuración progresiva de este sistema que establezca bases coherentes con los fines políticos – ideológicos y de libre mercado que siguen rigiendo hasta el día de hoy.

Como señala el profesor Luis Rubilar S., “bajo el concepto de modernización de la educación, se inician cambios fundamentales en los que centrarán su nueva formación, que son el recurrir al sector privado (aplicación propia de la subsidiariedad), limitando al Estado a una labor normativa y fiscalizadora, y estableciendo el que tanto la enseñanza media como la superior sean pagadas por los propios estudiantes, aumentando la selectividad socioeconómica”[1].

Y así lo confirmaba el Ministro de Educación de la época, don Gonzalo Vial, quien propone un estímulo preferente a la educación particular, que la única posibilidad de contar con recursos es a través de la iniciativa privada y que tampoco el lucro en la educación es en si censurable.

Con todo, se logra hasta ese momento la creación de un sistema jurídico educacional que se sustenta ya en las nuevas bases ideológicas que se plasman finalmente en la Constitución de 1980 en que desaparece el principio de que la

educación corresponde otorgarla en forma preferente al Estado, cuya función es eminentemente social, de carácter libertario y no coartativa, todo lo que se venia aplicando desde la Constitución de 1925.

Con los decretos N°s. 4002 de 1980 y 300 de 1981 se comienza a privilegiar la enseñanza privada en detrimento de la estatal (privatización y comercialización); reemplazar la acción estatal preferente por una subsidiaria y a entregar la habilitación de las instituciones de Educación Superior a la empresa privada.

Posteriormente, con la educación superior se comienzan a dar los mismos cambios conforme a los principios y sistemas del nuevo gobierno, todo a través de diferentes Decretos con Fuerza de Ley, dentro de los cuales, en el que más se refleja el principio que estudiamos es en el D.F.L. Nº 4, en el que se inicia la aplicación del principio de subsidiariedad en este nivel educacional, lo que se verifica con la disminución del aporte fiscal a las universidades estatales, con el fin de convertirlas en empresas privadas que se auto sustentan financieramente, y en los que se aplican principios de mercado y lucro, que se contraponen a los fines sociales que debe tener la ética del sistema educacional.

Don Luis Rubilar señala varias características que se dan en la implementación del nuevo sistema educacional universitario, que son:

  • La creación de múltiples universidades privadas, más motivadas por un incentivo lucrativo que por fines formativos.

  • La pérdida de la misión universitaria, de su función ética y social humanista.

  • Discriminación y atentados tanto a la justicia social como a la equidad, por cuanto los sistemas de financiamiento privilegian a universidades ubicadas en la zona central más que a las ubicadas a nivel regional, a aquellas que funcionan conforme al nuevo régimen económico frente a las que proveen educación en ciencias sociales y humanistas, a los postulantes provenientes de colegios privados frente a los subvencionados y municipalizados, y a los alumnos que pueden solventar su educación frente a la mayoría que no podía hacerlo, generándose una aristocratización de las universidades.

  • El traspaso de la regulación desde el Estado hacia el libre mercado aplicado ayer y vigente hoy en nuestro país[1].

Finalmente, el artículo 11 de la Constitución de 1980 establece: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento”, lo que se materializa con la creación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962 y, posteriormente con la Ley General de Educación N° 20.370, del 12 de septiembre de 2009, las que recogieron íntegramente los principios del libre mercado en la educación, de la subsidiariedad del Estado, de restricción ideológica y de la mercantilización de la enseñanza que se aplican hoy y que se estima seguirán vigentes por muchos años más.

Todo lo anterior nos demuestra que a pesar de las ideas que se propongan en los gobiernos posteriores a la década de los años 80, han seguido aplicando todo este sistema jurídico que ha desvirtuado lo que la enseñanza de las personas debe ser en su fondo y, además, han seguido aplicando la Constitución, que como norma superior de principios, estos se plasman efectivamente en las leyes que se han ido creando y que mientras no se modifiquen dichos principios, seguirá ocurriendo a lo largo de nuestra historia educacional.

[1] Rubilar S., Luis, La Educación Chilena Bajo el Régimen Militar (1973/1989). [en línea] http://www.umce.cl/luruso/ED-MILIT.doc [consulta: 20 Octubre 2009]

Este texto ha sido extraído de una memoria en derecho titulada "El principio de subsidiariedad y el alejamiento del Estado de su rol social", por lo tanto, no se puede utilizar para realizar cualquier otra obra ya que implicaría plagio de las ideas expresadas, pero por consentimiento del autor se permite su difusión por cualquier otro medio que no sea plasmado en un libro.