viernes, 9 de septiembre de 2011

Cómo se intervino la salud para hacerla parte del libre mercado.


El siguiente texto está sacado de una memoria en derecho llamado "El principio de subsidiariedad y el alejamiento del Estado de su rol social", en el que se explica cómo con la creación de la Constitución Política de 1980 en Chile se logró ir mercantilizando casi todo, como ya vimos en otra nota con la educación, y ahora incluida la salud.

LA SALUD

Como señalamos anteriormente, al hablar de la salud no nos referiremos al estado en que una persona se pueda encontrar, sino que a la salud como una prestación de servicio, incluyendo tanto la atención médica y la administración de fondos de pensiones, como la prestación de los medicamentos, es decir, comprende tanto al área medica y asistencial como la farmacéutica.

La salud, en términos generales, actualmente se ha basado en un método productivo mercantilizado, en que el valor ético de dicha prestación se ha visto trastocado y ha permitido que solo aquellos que posean la capacidad monetaria puedan disponer de su salud y cuidarla, generando, por el otro lado, que las clases más desposeídas sean quienes más sufran de enfermedades debido a su incapacidad de acceder a ella, lo que hace percibirla como un lujo y no como un derecho humano de beneficio universal.

En el área farmacéutica, con la adecuación normativa de la salud a lo que prescribe la Constitución, este ítem también se ha visto traspasado desde el Estado hacia el mercado en cuanto a su regulación por la libre competencia, la cual ha provocado la cartelización de las cadenas farmacéuticas como lo hemos evidenciado en este ultimo tiempo[1], en que son tres las cadenas más grandes en el mercado, las cuales tienen una mayor presencia a nivel comercial; o en el caso médico que se dio por mucho tiempo de la suscripción de una garantía para poder recibir una atención de salud, basada anteriormente en el “cheque en blanco” y hoy modificada a cualquier título de crédito con excepción del cheque, lo que a simple vista pareciera ser lo mismo.

El tema del acceso a la salud y a los medicamentos no debe situarse dentro del área jurídico comercial donde la oferta y la demanda sean quienes regulen su acceso, sino que se trata de un derecho humano que todos los individuos deben ser capaces de alcanzar, en cuanto estos son bienes públicos que pueden salvar vidas.

Como el principio de subsidiariedad permite, por un lado el déficit del presupuesto fiscal en la salud pública y que los privados sean los primeros que tengan la capacidad legal de actuar en el mundo comercial, por medio de las leyes de patentes y de propiedad intelectual han dejado la posibilidad de la apropiación de los conocimientos en el área de la salud respecto de otros que en forma anterior ya poseían ese conocimiento, pero no registrado y a quienes hoy se les prohíbe su uso sin la respectiva autorización comercial, como por ejemplo, centenares de plantas originarias de Los Andes que poseen características curativas ahora son parte de la propiedad privada de algunos laboratorios[2], quitándole por su parte, valor a los conocimientos basados en la medicina tradicional indígena, que históricamente han servido a la salud de todos quienes los usaban mucho antes de la existencia de los laboratorios.

Las reformas en el sistema de salud iniciadas en los años 80` tuvieron como finalidad retirar la administración de la salud por parte del Estado, separando las funciones entre el financiamiento y la prestación de salud, como también descentralizando dicha área. Sin embargo, actualmente ha evidenciado severas desigualdades e ineficiencias.

Dentro del sistema de los prestadores de salud, encontramos dos sistemas, uno de carácter privado que es otorgado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y otro público otorgado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), entre los que las personas tienen la capacidad de elegir libremente entre uno y otro ante quien dar las cotizaciones de salud de una persona, que aunque funcionan de forma paralela, tienen lógicas muy distintas.

El sistema privado no actúa con las ideas de la solidaridad con las que funciona el sector público y eso se refleja por medio del “cream skimming” o selección de riesgos, lo cual se ve como una especie de discriminación dada no sólo hacia las personas de tercera edad, sino que a cualquier persona que tenga mayores probabilidades de enfermedad y a las personas de menos recursos, lo cual se ha permitido con ocasión de que el mercado esta altamente desregulado[3], lo que por consecuencia genera la concentración en FONASA de las personas que carecen de ingresos o que tienen mayores riesgos de salud, dando ha entender que los incentivos del sector privado no son la eficiencia en la gestión de los recursos, sino que se ven más incentivadas en restringir la afiliación de personas que puedan constituir un alto riesgo.

Las disímiles políticas que motivan las funciones de ambos sectores crean diferentes consecuencias en su financiamiento, y es así que como el sistema privado tiende a discriminar a las personas de alto riesgo, a admitir a personas jóvenes que precisamente son quienes menos se enferman, y además que el 20 % de la población

con mayores ingresos es la que tiene mayor participación en las ISAPRES y que luego esa población al envejecer se cambia al sistema público (por las mismas políticas discriminatorias del sector privado) provocando que estas instituciones privadas de prestación de salud capten la mayor cantidad de los ingresos de la población que finalmente son destinados a salud; lo que por el contrario y por consecuencia, provoca que el sistema público deba soportar la carga de atender a la gente de menores ingresos y de más alto riesgo, lo que desencadena un gasto superior provocando una baja en su financiamiento.

En cuanto al sistema de pensiones, con el Decreto Ley 3.500, cuyo proyecto fue creado por don José Piñera, entonces, Ministro de Trabajo y Previsión Social; se transformó completamente este sistema, y más específicamente en la sustitución de las prestaciones que se daban en relación a los últimos años de remuneración dado antes de la reforma, por una base de prestación pecuniaria sobre la base de remuneraciones reales obtenidas durante toda la vida activa del beneficiario, lo que significa adoptar el sistema de capitalización individual como mecanismo de financiamiento, distanciándose del sistema solidario que existía anteriormente. El sistema privado abarca a todos los nuevos trabajadores desde 1980 hasta el día de hoy, dando a los antiguos trabajadores la posibilidad de cambiarse del sistema antiguo al nuevo, reconociéndoles sus aportes hechos en el sistema publico a través de un bono de cargo fiscal representativo de la pensión que habría obtenido de permanecer en el primero[4]. Esto generó una fuga de capitales desde el Estado hacia el sistema privado, debiendo el fisco, además, asumir el financiamiento de las

pensiones de quienes decidieron permanecer en el sistema antiguo y del régimen de prestaciones no contributivas, en las que quedan ancianos e inválidos carentes de recursos, que por su estado no logran acumular un fondo suficiente para autofinanciarse una pensión mínima, careciéndose de contribuciones que permitan financiar este “pilar básico”; todo esto genera un menoscabo en el presupuesto del sistema público de pensiones influyendo en el aumento del gasto fiscal.

Otras características que se dan es que las cotizaciones de quienes pertenecen al sistema privado dependen de las fluctuaciones del mercado de capitales en que las de más alto riesgo se transan en la Bolsa de Valores donde la especulación es la que predomina en los negocios; también, con aplicación del principio de subsidiariedad se obliga al Estado a hacerse cargo de garantizar las pensiones mínimas para las personas que no ahorren lo suficiente y para los indigentes que no posean capacidad de ahorro, incluyéndose a todos quienes trabajan sin contrato durante toda su vida, como las personas que hacen labores del hogar.

Como posible solución a dicho problema lo primero que se debe realizar es cambiar el sentido que se ha dado a la salud, pasando desde un punto de vista comercial hacia uno en que primen las necesidades de toda la gente, ya que esto se evidencia como parte de una gran contradicción; en un segundo punto se hace imperioso que el principio de subsidiariedad no alcance completamente al área de la salud, de manera tal de que pueda el Estado participar en esta área, garantizando el acceso a la salud y los medicamentos a través del mejoramiento de los sistemas públicos y fortalecimiento de las políticas publicas, por medio del aumento de la inversión fiscal, lo que implica que la acción estatal se involucre en esta área, al contrario de lo que la subsidiariedad le ha dictado hasta el día de hoy, de no inmiscuirse, logrando un descompromiso por parte de este hacia todos los ciudadanos; en el área de la prestación de salud lo que se debe cambiar es el sentido económico por un sentido más solidario, de tal manera que las prestaciones del sector privado no sean discriminatorias en atención al riesgo de enfermedad de una persona, lo cual se lograra a través de un refuerzo en la normativización destinada a controlar con fines solidarios y no económicos al sistema de ISAPRES, y en cuanto al sistema de pensiones se debe abrir la posibilidad real de la libre elección de las personas no a elegir entre una y otra AFP, porque siguen dentro del sistema privado, debiendo darse la posibilidad de elegir entre el sistema nuevo y el antiguo (público), para generar así un incremento de cotizantes que permita mantener un financiamiento solidario en que las nuevas clases trabajadoras demos la oportunidad a las que ya trabajaron de gozar de una pensión digna y no de una “pensión mínima” hecha sólo para subsistir.

[1] Ramis, Álvaro, Crisis en el país de las farmacias. [en línea] http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20090409/pags/20090409212643.html [consulta: 13 Diciembre 2009]

[2] León, Irene, La salud: un suntuoso derecho básico. [en línea] http://www.reddesalud.org/espanol/datos/ftp/leon.htm [consulta: 15 Diciembre 2009]

[3] Titelman, Daniel, “Las reformas al sistema de salud: desafíos pendientes”, Reformas, crecimiento y políticas sociales en Chile desde 1973, Ed. LOM, Santiago, 2001.

[4] Uthof, Andras, “La reforma del sistema de pensiones y su impacto en el mercado de capitales”, Reformas, crecimiento y políticas sociales en Chile desde 1973, Ed. LOM, Santiago, 2001.

No hay comentarios: